martes, 8 de diciembre de 2015

¿Un Parlamento disuelto?


Mucho se anda hablando de una imágen que corre en las redes sociales en el día de hoy, a propósito de la derrota electoral que el Chavismo sufrió el día domingo; la imágen en cuestión es la siguiente:


Y, obviamente, con semejante encabezado que se le agrega al texto constitucional, es obvio que más de alguno, tendrá miedo. Y no es para menos, las urnas fueron claras y la mayoría del país, gústele o no a quien sea, decidió que la MUD debe tener mayor participación política en Venezuela. A fin de acallar los rumores que el desconocimiento del Derecho Político produce, explicaré el supuesto de la disolución parlamentaria, su orígen, su fin y desmontaré el mito terrorífico que algunos quieren instaurar en la opinión pública.

Empecemos por lo obvio, ¿Cuál es el texto real del Artículo 236.21 constitucional?. Pues, la respuesta no es tan exacta con la imágen en lo que a su inicio concierne, porque tiene contenido bastante parcializado que texto constitucional NO tiene. Aquí lo tienen, sacado de la CRBV en línea disponible aquí

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
(...)
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
(...) (Demás está decir que las negritas son del autor).
 Queda bastante claro, entonces que el Presidente tiene la atribución, la prerrogativa de poder disolver el parlamento, sí, pero no cuando "La Asamblea atente contra los intereses de la República y de los ciudadanos". como querían poner de intitulado al verdadero texto constitucional; realmente, es un solo supuesto en el cual en Venezuela es admisible la disolución de la Rama Legislativa Nacional, UNO SOLO y muy específico, ¿y cuál es ese supuesto Spike? La respuesta no está muy lejos del 236 constitucional, está, exactamente, a 4 artículos, en el 240. El cual mostraré para demostrar que no hago elucubraciones jurídicas, lo pueden leer aquí.


Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial. La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.
(Negritas, subrayados y cursivas del autor).
 Vamos a digerir con calma este artículo, porque resulta ser una auténtica arepa cabimera:

En primer lugar, la disolución de un Parlamento, es una disposición que usualmente encontraremos en Constituciones de corte parlamentario (Constitución del Reino de España o la República Italiana, por ejemplo), dado que estos sistemas, requieren que el Ejecutivo cuente con el respaldo del Parlamento para poder llevar a cabo sus funciones de dirección del Estado; dado que en estos sistemas, es más probable la crisis política, el Jefe de Estado, al ver como se hace notoria, puede, de acuerdo a su texto constitucional, disolver el Parlamento y convocar a unas elecciones anticipadas para poder dotar al país de un ejecutivo confiable, por vía del Parlamento. Sin embargo, en los sistemas presidencialistas, esta funcionalidad, en principio, no tenía mayor sentido, puesto, que en un sistema presidencialista, se busca que el Ejecutivo esté coordinado con las demás ramas del Poder Público, evitando que una sea más poderosa que la otra. Y en principio, una facultad de disolución del parlamento, no encajó mucho con este paradigma del presidencialismo en Democracia. Sin embargo, dado que en América Latina, lentamente hemos navegado sin darnos cuenta hacia el Semipresidencialismo, incluso en Venezuela, constituciones como la Peruana de 1979 y la vigente, de 1993, establecieron esta prerrogativa para el Ejecutivo, en caso de una crisis política. Este supuesto, no es un capricho del Gobernante de turno, sino, una situación que verdaderamente motiva, a tomar decisiones radicales que permitan al Ejecutivo, mantener su posición de director del Estado; en el caso de Perú, la disolución es posible, si el Congreso no otorga una moción de confianza a 3 Consejos de Ministros consecutivos; en el caso criollo de 1999, se necesita que la Asamblea Nacional le haga votos de censura a 3 Vicepresidentes Ejecutivos en el mismo período constitucional.

En comparación, pues, quizás la norma venezolana es más estricta con el Ejecutivo, puesto que, siendo así, la AN podría censurar y remover a todos los Ministros que le plazca, siempre que se tenga el voto calificado de sus 3 quintas partes (O sea, 101 diputados), pero tiene un santo Grial que es el Vicepresidente Ejecutivo. Si censuras 3, viene disolución de Asamblea, con la excepción de que sea su último año en la legislatura que corre. Eso es más bien cónsono, si se quiere, con una función existencial que posee la Rama Legislativa: El control político que esta debe asumir frente a las acciones del Ejecutivo; este control no puede verse solo como una facultad para hacer interpelaciones vacías, tambien puede intervenir, en ciertas decisiones del Ejecutivo que resulten nocivas en la vida del país, ¿Y qué mejor ejemplo de esto que los nombramientos de funcionarios en calidad de Ministros o Vicepresidentes Ejecutivos de la República? Ahora, este poder que se le otorga al Legislativo, como dije anteriormente, no es un poder absoluto; el Ejecutivo tiene en la Disolución, como contrarrestarlo, si se abusa de él, para evitar que el mismo, pueda dirigir el Estado, no en balde es el Vicepresidente, el inmediato colaborador del Presidente de la República.

En segundo lugar, el Presidente al entrar en el supuesto constitucional de la crisis política planteada, y acogiendose a la excepción temporal prevista en el texto constitucional, tiene 2 opciones, puede disolver el Parlamento y llamar a elecciones parlamentarias en 1 mes, o puede no hacerlo y seguir con la AN que tenga; y al no ser una obligación, sino una opción que posee el Presidente en un momento difícil, demuestra que la Constitución, no es una camisa de fuerza para el que reside en el Ejecutivo, sino un panel que le muestra posibles opciones a seguir en un supuesto dado.

Ahora, ¿Para qué se incluye esta disposición en la Constitución venezolana? Hay un autor que podría responder esto, Constituyentista como fue, y el que ideó más de la mitad de la CRBV hoy vigente: Ricardo Combellas. Básicamente, él dice, que el supuesto es una carta que puede blandir el Ejecutivo, en el caso de que considere que no solo su situación de desventaja en la Rama Legislativa, no solo es sumamente aguda, y confirmada con un supuesto de hecho, claro y que prueba una crisis política y de confianza en el Poder Público Nacional, sino que, tiene la seguridad de que puede revertir esta situación con un voto de confianza que el Electorado le deposite en una elecciones parlamentarias. De esta manera, y dado que es una prerrogativa que puede ejercerse, como tambien no; el Ejecutivo, debe ser consciente de que en caso de que se pierda, la crisis no hará más que estar ahí, ante lo cual, sería más plausible una renuncia presidencial. Así, existe el riesgo de que una medida de contrapeso entre el Ejecutivo y el Legislativo, termine siendo un juego del gato y el ratón, donde quienes pierden, son los ciudadanos de a pie. Y quedaría en manos de la responsabildad de la clase política evitar que algo así sucediese en Venezuela.

Ya esto, más explicado, y llegando a la conclusión de que no es un procedimiento sencillo, ni resulta apropiado en cualquier supuesto en el que abra la puerta a esta posibilidad, y de que es un procedimiento que implica la confianza de que se van a revertir las condiciones en el Legislativo; desmonto el mito de que la AN electa será disuelta el 6 de enero, como han querido hacer entender algunos sectores por las redes sociales. Los invito a leer Un trabajo de Combellas, en el que, aunque hace mención escasa a este tema, aborda mucho el tema de la Gobernabilidad, el cual va ser uno de los más candentes en el futuro inmediato, para quienes estudiamos el quehacer político...

¡Buenas noches y Buena Suerte!

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