lunes, 14 de marzo de 2016

Una trampa para bobos.




El día de ayer, el canal colombiano Caracol, hizo un reportaje sobre los presuntos indicios de la nacionalidad colombiana del señor Nicolás Maduro Moros, para las delicias de cierto sector de la oposición venezolana al Gobierno que considera, que, este es el camino ideal para desalojarlo del poder. El documental en cuestión lo encuentran aquí. Antes de continuar con el post. haré la necesaria connotación, de que, aun siendo opositor al Gobierno de Nicolás Maduro Moros, mi compromiso como Abogado que seré de la Universidad Central de Venezuela, es con el Derecho; no con las trácalas, ni con las bajezas. No puedo tolerar, que con todo y el mal que ha hecho este señor en el ejercicio del poder; se confabulen acusaciones sin pruebas y sin fundamentos... Porque el día de hoy son contra él, pero el día de mañana, tú o yo podemos ser los que recibamos acusaciones sin ninguna base y reciban la "solidez" que les pueda dar una falacia dicha con el propósito de engañar. En este sentido, haré una exposición de asuntos JU-RÍ-DICOS, no hablaré de chismes, ni de cosas que no resistan el mayor análisis. Todo argumento expuesto en este artículo, tendrá su debida contrastación intersubjetiva. Sin más que agregar en esta introducción, vamos a al tema que nos compete. 

1. Ius Soli e Ius Sanguine. 

El Derecho Constitucional, doctrinariamente hablando, ha aceptado de manera prácticamente unánime, 2 formas de obtención de la ciudadanía por vía originaria (O de nacimiento, si no nos gusta tanto tecnicismo)
La primera de estas es el Ius Soli, o el derecho dado del suelo; es decir, el decir que una persona es ciudadana de un país por haber nacido en el mismo. La segunda, es el Ius Sanguine, o el derecho dado de la sangre, según el cual, una persona es ciudadana de un país porque desciende de personas que lo son. 

La legislación en América Latina al respecto, ha aceptado, de manera general ambas vías como maneras originarias para obtener la nacionalidad; siendo una cuestión que tiene ya cierta estabilidad temporal, porque la Constitución colombiana del 5 de agosto de 1886 ya recoge esta dualidad de vías para obtener la nacionalidad por el solo hecho de nacimiento:


Artículo 8.- Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
Los naturales de Colombia con una de dos condiciones, que el padre o la madre también lo hayan sido, o que siendo hijos de extranjeros, se hallen domiciliados en la República.
Los hijos legítimos de padre y madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República, se considerarán colombianos de nacimiento para los efectos de las leyes que exijan esta calidad;


Cerrando este punto, haré la necesaria connotación de que no todos los países aceptan esta dualidad, Italia, por ejemplo, solo acepta el Ius Sanguine para obtener la ciudadanía por nacimiento. 

2. La doble nacionalidad. 

Motivado a la globalización y a la facilidad de poder ir de un lugar a otro, no se hizo extraño un fenómeno: El mestizaje de culturas; siendo así, no se hizo nada extraño que comenzaran a haber personas que reunieran simultaneamente, requisitos para obtener la ciudadanía por nacimiento de 2, 3 o incluso más países; así como tambien personas que siendo nacionales de un país, buscan naturalizarse en otro país sin perder su nacionalidad de orígen. Incluso pudiera darse el caso que una persona con 2 o más nacionalidades use más una que otra, creando una suerte de nacionalidades activas y pasivas que concurren en una misma persona (Caso Alberto Fujimori, por ejemplo). A esto, se le llama nacionalidad múltiple, aunque, resulte el caso de que es más común que haya doble nacionalidad, y ello amerita el trato que le doy al hacer este aparte. 

Sin embargo, esta ni ha sido uniformemente reconocida en todo el mundo, ni tampoco en los países en los que se ha reconocido, este reconocimiento ha generado efectos hacia el pasado. Venezuela no la admitió sino fue hasta la Constitución del 30 de diciembre de 1999, por ejemplo: 

Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
 Otro ejemplo bastante práctico, es el orden jurídico que imperó en Colombia durante 105 años, la Constitución Política del 5 de agosto de 1886 TAMPOCO permitió la doble nacionalidad de sus ciudadanos: 

Artículo 9.- La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando en él domicilio, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes.

En el caso colombiano, es la Constitución Política vigente del año 1991, la norma que le permite a los colombianos acceder a otras nacionalidades, cuyo artículo exacto será colocado a continuación:

Artículo 96. Modificado Acto Legislativo Nº 1 de 2002, artículo 1º. 
(...)

La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
3. ¿Las normas aplican hacia el pasado? (O, ¿Por tener un derecho, lo voy a ejecutar?)

 Explicados sucintamente los medios de obtener la nacionalidad y el dilema creado por la nacionalidad mútiple, podemos adentrarnos con cierta destreza en el caso en cuestión del ciudadano Nicolás Maduro Moros:

No discuto, ni discutiré el hecho de que su señora madre, la señora Teresa Moros de Maduro, nació en Cúcuta, Norte de Santander; eso ya está demostrado con bastante seriedad; aunque esto carece de relevancia para poder responder la pregunta de si Nicolás en realidad posee doble nacionalidad como argumentan el doctor Enrique Aristegueta y algunos notables en la oposición, como la doctora Blanca Mármol de León. ¿Por qué carece de relevancia? Porque, aunque esto sea probado hasta la nausea; lo importante en este caso es argumentar que Nicolás Maduro Moros hizo uso del Ius Sanguine al cual podía acogerse para obtener la ciudadanía colombiana... 

Lo pondré de esta manera, soy hijo de madre colombiana, nacido en Caracas. Por Ius soli, soy venezolano, y por Ius sanguine, colombiano. Pero, queda en mi, ejercer el derecho a la ciudadanía colombiana, para el cual debo llevar una serie de documentos al Consulado Colombiano para poder ejercerla, por vía del Registro Civil de Nacimiento. En mi caso, al mi madre, presentarme en el Consulado de Colombia en Caracas, paso a ser, nacional colombiano a la vez que venezolano; aun cuando use como nacionalidad activa la venezolana y la colombiana como pasiva. 

Pero, mi caso es mucho más sencillo, al haber nacido en 1991 y haber sido registrado en Colombia a posterioridad de la entrada en vigencia de la Ley 43 de 1993. El caso de Nicolás, es más complejo de lo que parece mostrar un reportaje hecho de manera simplista e ignorando profundamente los cambios jurídicos que han ocurrido tanto en Colombia como en Venezuela...

Nicolás Maduro, hasta el momento nadie ha discutido sobre su fecha de nacimiento: 23 de noviembre de 1962, por lo cual, la norma aplicable para determinar su ciudadanía, serán en todo caso, la Constitución venezolana del 23 de enero de 1961; y la Constitución colombiana del 5 de agosto de 1886. Ahora, ambas constituciones prohibían de manera expresa la doble nacionalidad y creaban la renuncia a la nacionalidad al adquirir la persona otra nacionalidad, distinta a la venezolana o a la colombiana según sea el caso. Nicolás, por ende, no pudo acogerse a la doble nacionalidad por decisión de sus padres; y solo pudo hacerlo a posterioridad de 1993... ¿En dónde está un registro civil de nacimiento veraz que atestigüe que Nicolás Maduro realmente ejerció el derecho que le daba la Constitución colombiana de 1991? No lo hay hasta el momento, y sinceramente, dudo que exista; ¿Por qué? Porque Nicolás Maduro para los años 90, estaba ya bastante arraigado en Venezuela, por no decir de que aun la Constitución de 1961 seguía vigente, y que esta prohibía la doble nacionalidad. 

Con esto, quiero decir que tener un derecho no es lo mismo que ejercerlo, un venezolano, por ejemplo tiene derecho a educación gratuita hasta el pregrado universitario, y es su opción ejercer este derecho o pagar por su formación; de igual manera ocurre con la nacionalidad; Nicolás perfectamente pudo nacer con un ius sanguine colombiano, pero la nacionalidad no se adquiere de manera automática, y sino me creen, veamos que dice la Constitución Política Colombiana:

Artículo 96. Texto original. Son nacionales colombianos: 
1o) Por nacimiento:
(...)
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la república.

Para poder ejercer su derecho, no solo debió hacerlo con posterioridad a 1993, sino que debió cumplir con una condición: domiciliarse en Colombia (cosa que no hizo en los 90, todos sabemos que se dedicó al sindicalismo y a andar con Chávez por todos lados en esta época). La inscripción en sede consular, como medio de obtención de la ciudadanía colombiana, solo fue posible despues del Acto Legislativo 01 del año 2002 que enmendó este artículo en concreto. Aquí encontrarán la Constitución colombiana que usé como referencia para demostrar que no ando haciendo elucubraciones jurídicas. 

No menos importante es, a modo de conclusión, ya que el documental parte del supuesto errado de aplicar normas retroactivamente, preguntarnos, ¿De verdad está bien hacer eso? La irretroactividad de las leyes y preceptos legales, es quizás un pilar bastante importante de lo que se nos podría antojar llamar, seguridad jurídica. Y no es cualquier cosa, de permitir que cualquier norma aplique hacia el pasado, podríamos comenzar a abrirle la puerta a toda clase de arbitrariedades... Por algo el Derecho la contempla como algo muy específico, muy restringido a ciertos supuestos, y solo en los cuales se beneficie a un débil jurídico, es cuando se admite muy excepcionalmente esta retroactividad... Con decir que en Colombia la retroactividad no se aplicó en el tema de las ciudadanías renunciadas por vía de adquisición de otras nacionalidades, sino que por vía de Ley se normó que las personas que hayan perdido la Nacionalidad colombiana por vía del orden constitucional anterior, la recuperasen por vía de un procedimiento especial en el que el ciudadano manifestase su voluntad de recuperar la nacionalidad, más no de manera automática, por ende, si es un hecho que Teresa Moros de Maduro adquirió la ciudadanía venezolana, primero debió recuperarla antes de poder en todo caso, traspasarle la ciudadanía a sus hijos, cosa que parece de todo menos probable, cuando se sabe que la causa de muerte de esta mujer, fue un cáncer terminal. Por todo esto afirmo, que este camino no es más que una trampa para que gente culta caiga en maneras enrevesadas y pierda el tiempo, mientras este no para de correr...

PD: Hablo abiertamente sobre que Nicolás nació en Venezuela, porque, mientras no haya prueba en contrario aquí están, entre muchos otros documentos, su partida de nacimiento venezolana... 

¡Buenas noches y buena suerte!

2 comentarios:

  1. Me gustaría Hiciera Análisis del articulo 41 CRBV que en realidad es la que nos interesa en caso tal, como dice usted sin chismes.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No hace falta, zanjado el asunto de que, su nacionalidad venezolana por nacimiento, no está en discusión a la luz de los elementos probatorios sostenidos por mi parte. Le agradezco de todas maneras el comentario.

      Eliminar