miércoles, 2 de marzo de 2016

Un camino lleno de púas.


Las cosas en Venezuela, no andan bien, es un secreto, bastante mal guardado, aunque los chavistas de alto mando se empeñen en decir que todos somos felices en el país de Alicia; y se hace imperativo un mecanismo para salir de este Gobierno. No es un secreto, ni es un rumor de pasillo, que solo con una nueva Administración en el Palacio de Miraflores, es cuando muchas situaciones que son urgentes, podrán irse resolviendo de manera paulatina; como por ejemplo la escasez o el control de cambio. No explicaré eso en este momento, porque la idea aquí es otra. La idea aquí es hablar de escenarios democráticos para salir de este Gobierno que ya bastante daño ha hecho en todos los sentidos.

Se ha hablado en los círculos jurídicos y políticos de este país, de diversos caminos para poder lograr que Nicolás Maduro Moros y su tren de Gobierno, abandonen la rama Ejecutiva; estos caminos vendrían a ser:

1. La Renuncia: Calentar tanto la situación para que, el Gobierno descubra el agua tibia y por su propia voluntad decida renunciar. Debo decir que solo un iluso puede creer que el Gobierno va a renunciar al ver como se recalientan las calles, el vivarato que está defendiendo esta opción, sencillamente quiere ignorar que sucesos como estos tenían el mismo objetivo, Y NO LOGRARON ABSOLUTAMENTE NADA. No hay nada más que decir al respecto, ya que con la referencia a La Salida, se cae cualquier argumento en favor de argumentar cualquier escenario que vaya en favor de solicitarle la renuncia a Nicolás... O sí, si hay como seguir tumbando ese argumento: El Gobierno le ha dado desde enero 4 Golpes judiciales a la AN. ¿Quién ha salido a decir algo?. Ya sí no diré nada más.

2. El tema de la nacionalidad colombiana de Nicolás Maduro: Hay quienes han alegado que Nicolás Maduro Moros, cuando menos, es doble nacionalizado colombiano y hay quienes incluso han llegado a afirmar que nació en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. El detalle con esto, es muy sencillo, y desarrollaré esto con la seriedad que me da, el hecho de, poseer en este momento la doble nacionalidad colombiana y venezolana:

Esta página oficial del Gobierno de Colombia, explica claramente el proceso de identificación de los menores de edad en el país de Santander y Córdova. En Colombia, para poder cedularse una persona, tiene que cumplir 18 años, sin embargo, desde 1970 hasta el 2000 existió el llamado Número de Identificación Personal o NIP que identifica a los nacidos en estas fechas hasta que obtienen la Cédula de Ciudadanía. Este es mi caso, por ser nacido en 1991. A posteriori del 2000 se instauró el Número único de identificación personal o NUIP para los nacidos con posterioridad a esta fecha. El Registro civil de nacimiento que supuestamente le pertenece está aquí

Ahora, varias preguntas:

1. Si no se pone en duda la fecha de nacimiento de Nicolás Maduro Moros, ¿Cómo puede tener NUIP un nacido en 1961 si este está configurado solo para quienes nacieron despues del año 2000?

2. ¿Cuál es el chiste de registrarse como ciudadano colombiano con posterioridad de las elecciones que te facultan a ejercer la presidencia venezolana? ¿No me creen? Aquí está la prueba.

Bonus a la 2: ¿Qué validez tiene un acta de nacimiento, como documento público que no está firmado debidamente por el funcionario público que debe refrendarlo?

3. Si realmente hubiera otra prueba distinta a esta, ¿Cómo Nicolás Maduro pudo pasar por ser Presidente de la Asamblea Nacional, Ministro de Relaciones Exteriores, y Vicepresidente de la República en 10 años sin que nadie cuestionara nada sobre su nacionalidad originaria, a sabiendas de que LA CONSTITUCIÓN le prohibía en todo caso ejercer estos cargos siempre que tuviese ambas nacionalidades originarias? (En ese caso debía renunciar a la Colombiana y hacer pública esta renuncia).

4. Supongamos que las 3 preguntas anteriores son elucubraciones de un mamarracho Preparador de Derecho Constitucional de la UCV; ahora, el Gobierno Colombiano es muy claro en expresar que el NUIP tiene 10 dígitos y en su artículo argumenta el porqué, ahora, ¿Por qué en este registro de nacimiento, Nicolás solo tiene 7 dígitos en su NUIP?

Propuestas estos alegatos, caemos en que el Registro de Nacimiento colombiano de Nico, parece real, pero no lo es, así que esto no merece más análisis así el Doctor Enrique Aristigueta se empeñe en lo contrario... Sigamos...

3. La Enmienda/Reforma Constitucional: Hablaré de ambas en el mismo aparte, porque ambas son más o menos similares desde el punto de vista de su proceso constitucional y en lo que a sus efectos respecta:

La Enmienda es definida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la modificación de articulos del texto constitucional, sin alterar su espíritu y principios fundamentales; mientras que la Reforma Constitucional, es un poco más amplia, puesto que permite modificar títulos o capítulos del texto constitucional siempre que no alteren sus principios fundamentales... Ambos escenarios políticos ya los ha vivido Venezuela, primero con el proyecto de reforma constitucional solicitado por el Presidente Hugo Chávez en el año 2007, y luego con la 1era enmienda constitucional de 2009, la cual permite la reelección indefinida del Presidente, los Gobernadores, los Diputados a la AN, a los Consejos Legislativos y los Alcaldes. La propuesta en sí, con ambas es bastante parecida: Limitar períodos presidenciales a 2 mandatos, y a una duración de 4 años, así como tambien otros proponen una necesaria reforma al TSJ, nadie con cerebro en este país puede cuestionar este aparte.

Ambas, las coloco en el mismo aparte, por una sencilla razón, que pareciera lógica, pero para algunos escapa de su entendimiento...

Las Normas pueden generar efectos hacia el pasado en ciertos supuestos, estos efectos retroactivos, los podemos llamar ex tunc, mientras que las normas que no los generan, se pueden llamar ex nunc. Ahora, la modificación de los períodos presidenciales, ¿Genera o no efectos hacia el pasado? Es una interesante pregunta que la Constitución no responde; cayendo la pelota, en el terreno a donde nadie debería querer que llegue: Al de la imparcial Sala Constitucional del TSJ por vía de un Recurso de Interpretación Constitucional que examine el alcance de una reforma y si es de aplicación inmediata para los períodos ya iniciados, o si la aplicación de los mismos comenzaría a partir a partir de los siguientes comicios... ¿Adivinaron ya la clase de mamotreto jurídico que puede decir al respecto una Sala Constitucional llevada por 3 cobardes y 4 aduladores? Con esto, no hay nada más que decir.

4. El Referendo Revocatorio: Este procedimiento creado por la Constitución, permite, a la mitad del período del funcionario electo por el voto popular, la revocatoria del mismo por vía de un mecanismo electoral que consulte a sus electores sobre si desean que este continúe con su mandato; este mecanismo agravado se pide por vía de la recolección de firmas de personas inscritas en el Registro Electoral. No hablaré de lo difícil que es conseguir las firmas, porque ya de eso bastante ha hablado @puzkas, yo hablaré de algo que pocos han visto, y de lo deliciosamente conveniente que resulta para el Gobierno llegar a este punto:

Nicolás Maduro Moros se alzó con la Presidencia de la República con 7.587.579 votos, mientras que la MUD el 6 de Diciembre consiguió 7.707.422 votos. El número sí importa porque el artículo 72 constitucional establece que el RR debe ganarse, por lo menos, con un voto más que el que obtuvo el candidato para poder ganar. El detalle está que la brecha entre el mejor resultado electoral obtenido por la MUD y el de votantes de Nicolás en 2013 es de solo 120 mil votos... Y el que sabe de matemática electoral, sabe que este escenario es una mantequilla para este Gobierno: No importa perder, sino no perder tan apabullantemente... 120 mil votos se pueden recortar de muchas maneras, y el que sabe de estrategia política, sabe muy bien que es así, y ya con que la revocatoria del Presidente obtenga 7.587.578 votos, no despoja a Nicolás Maduro de la presidencia... Es muy triste jugar para no perder 0-3, sino para perder 0-2; pero la política, como el fútbol, suelen ser así en muchos momentos...

5. El Artículo 350 Constitucional: ¿De verdad esto necesita consideración?

6. La Asamblea Nacional Constituyente: Ya finalizando, propongo, la única salida democrática a este atolladero, más coherente y a prueba de inventos del Ejecutivo y de la Sala Constitucional: ¡Una Nueva Constitución!. ¿Recuerdan la sentencia que le permitió al Chavismo llamar a una ANC que no existía para el momento en la Ingeniería Constitucional venezolana? Esta sentencia dice clarito que la voluntad del soberano de normarse es más poderosa que las instituciones ya construidas, y por ende permitió el camino al proceso constituyentista de 1999, que sin esta decisión de la Corte Suprema de Justicia, jamás se habría dado; dicho en otras palabras; una Asamblea Nacional Constituyente, implicaría la remoción de TODOS los poderes constituidos, y satisfacería a los reformaliebers porque, sencillamente, permitiría hacer un lienzo en blanco, una Constitución desde 0 pues. Chimbo para quienes estamos cerca de recibirnos como Abogados en este escenario porque nos toca estudiarnos una Constitución nueva, pero, es un camino que se puede transitar, para llamar a elecciones para la Rama Ejecutiva antes de 2019. Recuerden; la Constitución de 1999 implicó un proceso de megaeleciones en junio de 2000.

Mañana se dirá la decisión de la MUD, espero, que, mientras tanto, usted el que me lee, se culturice un poco más sobre todo lo que estoy proponiendo.

¡Buenas noches y buena suerte!

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